Se trata de una medida cautelar solicitada por organizaciones ambientalistas, que fue aceptada por el Juzgado Federal Nº2 de Mar del Plata, a cargo del juez federal Santiago José Martín, durante la mañana del 11 de febrero pasado. La explotación offshore de petróleo en la costa quedará pausada hasta que se dicte una sentencia definitiva. De esta manera, la empresa petrolera Equinor no podrá comenzar con las maniobras de explotación sísmica que había proyectado a partir de la decisión del Ejecutivo nacional, de habilitar estas tareas, durante los últimos días de diciembre de 2021.
El 31 de diciembre del año pasado, fue publicada en el Boletín Oficial la resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación y que sustenta el decreto 900/21 del Poder Ejecutivo Nacional, por la cual se habilitaba la exploración sísmica y la explotación offshore de hidrocarburos en la cuenca marítima de Mar del Plata, a cargo de la Empresa petrolera Equinor.
La medida despertó el rechazo y la crítica de organizaciones ambientalistas, que se hicieron visibles en distintas movilizaciones a lo largo de la costa argentina y la presentación ante el Juzgado Federal Nº2 marplatense, de distintos pedidos presentados por la “Organización de Ambientalistas Organizados”, Greenpeace Argentina junto a Surfrider Argentina, Asociación de Surf Argentina, Fundación Patagonia Austral y Asociación Civil Medio Ambiente Responsable, el intendente del partido de Gral. Pueyrredón, Guillermo Montenegro y un ciudadano que, a título personal, buscó frenar el proyecto.
En la medida cautelar presentada ante el Juzgado Federal del Dr. Santiago José Martín, de Mar del Plata, se alegó: “riesgo de daño inminente en el que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.
La decisión del juez, de dar lugar a la cautelar, consideró que: “el impacto sobre los invertebrados marinos, peces, mamíferos marinos, tortugas marinas y aves marinas, como consecuencia de la exposición al sonido irradiado por una campaña sísmica puede resultar significativo. A modo de ejemplo, en el caso de los mamíferos marinos es susceptible de generar lesiones auditivas temporales y permanentes, desplazamientos, alteración del comportamiento (alimentación, reproducción, descanso, migración), entre otros. Para los peces e invertebrados los daños pueden ser físicos y/o fisiológicos, pueden conducir a un deterioro en la audición que reduzca su aptitud de supervivencia, cambios de comportamiento e incluso hasta la muerte”.
La resolución se fundamentó en tres puntos medulares: por un lado, indica el "cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566)". de esta manera, plantea que: las autoridades “no habrían cumplido con el estándar de máxima publicidad que las obliga a poner a disposición del público y difundir la información ambiental relevante para sus funciones de manera sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible y comprensible”. En la misma línea, el Juez indicó que no existió una "instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión".
Luego, expone las “falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino”. De esta forma, la medida explica que: el Estado nacional no realizó una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), “que sería el instrumento adecuado para abordar el análisis de los impactos acumulativos de la exploración sísmicas en las distintas áreas del Mar Argentino sujetas a concesión”.
Además, el fallo sostiene que: “de lo transcripto se advierte que la empresa Equinor no ofrecería certezas de que no se producirán las superposiciones temporales o territoriales en las tareas de prospección, quedando abierta esa cuestión a una ‘planificación posterior’, lo que de por sí resultaría una explicación insuficiente de cara al principio de prevención que debe regir toda la planificación de exploración sísmica. Recuérdese que este principio apunta a prevenir los daños que sobre el ambiente pueden producir las actividades antrópicas, en los casos en que hay un ‘riesgo cierto’ de que aquellos se produzcan”.
Asi, la cautelar dio a conocer a la empresa Equinor Argentina S.A. que: “atento lo resuelto, deberá abstenerse de iniciar las tareas de exploración vinculadas al proyecto referido”. Por tanto, la iniciativa deberá esperar la resolución definitiva del Poder Judicial.
La medida, tiene su antecedente el 13 de enero 2022 cuando se presentaron dos pedidos de Amparo, por un particular y la Organización de Ambientalistas Autoconvocados, ante la Fiscalía Federal Nº1 de Mar del Plata a cargo de la Dra. Laura Mazzaferri, que dio curso a las acciones de amparo.
En tanto, el defensor del pueblo bonaerense, Guido Lorenzino, dijo que: "es necesario que exista transparencia en la información, que se realicen audiencias públicas y se hagan los estudios de impacto ambiental correspondientes, para que haya una evaluación amplia y participativa sobre la conveniencia o no de la explotación petrolera offshore".
Redacción Línea Oeste
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