Puente histórico de la Estación Liniers siendo destruído en el año 2017.
Gracias a la lucha de las organizaciones civiles protectoras del patrimonio, se ha logrado un avance, ya que la justicia ordenó al Gobierno porteño la valoración patrimonial de todos los inmuebles anteriores a 1941 y garantizar su protección para que no sean demolidos, recordemos que en nuestra Comuuna 9 fue demolido durante la presidencia de Mauricio Macri el Puente de la Estación Liniers que era Monumento Histórico Nacional, era de hierro forjado y fue reemplazado por uno de “ chapa” que nada tiene que ver con el original, originando a toda la comunidad una pérdida invaluable y sobre todo una pérdida de identidad barrial, el mismo debió haber sido restaurado manteniendo su formato tal cual era, sin embargo ni siquiera su cartelería fue conservada, si así procedieran las autoridades responsables nuestra Ciudad sería más bella, rica en cuanto a patrimonio y digna de ser vivida. Siempre llama la atención ver como muchos argentinos llegan hasta a endeudarse para viajar a Europa y fascinarse con la menera en que esos países preservan sus ciudades y sin embargo en nuestro país no nos horroriza su destrucción.
La decisión del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10, a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, es muy importante ya que existen 141.000 edificios anteriores a 1941.
El fallo también ordena que no se demuelan los edificios anteriores a 1941 cuya evaluación particular patrimonial no haya sido desestimada.
La presentación judicial fue realizada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, La Asociación Civil Basta de Demoler, la Fundación Ciudad y SOS Caballito, con el patrocinio del abogado Jonatan Baldiviezo y la Dra. María Carmen Usandivaras.
La sentencia ordena: 1. Completar el catálogo definitivo con el relevamiento de la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha.
2. Culminar, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, la evaluación del valor patrimonial de tales inmuebles.
3. Implementar la protección adecuada y oportuna de aquellos inmuebles que presenten valor patrimonial de acuerdo al resultado de su evaluación.
4. Abstenerse de autorizar demoliciones, reformas, ampliaciones y/o nuevas construcciones (incluyendo el registro de planos) con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha, con excepción de aquellos casos en que el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales resuelva (o haya resuelto) de manera expresa e individualizada que el inmueble no reviste valor patrimonial. Ello, hasta el total cumplimiento de la condena resultante de los puntos 1, 2 y 3 precedentes.
5. Una vez completado el catálogo definitivo el gobierno dará cuenta documentada de ello en la causa , a fin de que el juzgado pueda dar por satisfecho el objeto de la condena. A tal efecto, una vez firme este pronunciamiento informará la nómina de los inmuebles ya evaluados y aquellos que resta evaluar. Y cuando la evaluación haya sido completada proporcionará el detalle de: a) inmuebles evaluados a partir del dictado de esta sentencia; b) inmuebles a cuyo respecto haya sido propuesta la catalogación; y c) inmuebles catalogados definitivamente.
El ordenamiento jurídico prevé a nivel constitucional la obligación de resguardar el patrimonio arquitectónico, histórico y cultural de la ciudad de Buenos Aires : arts. 41, Constitución Nacional ; art. 27, inc. 2, 29 y 32, Constitución de la Ciudad de Buenos Aires , y a tal fin la reglamentación legal establece mecanismos para identificar los bienes a proteger y las medidas para garantizar el cumplimiento de este propósito de acuerdo al Plan Urbano Ambiental , el Código Urbanístico y la Ley 1227.
Además existe un procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial para asegurar la eficacia del resguardo de determinados bienes.
En estos casos, el procedimiento especial resultaba aplicable ante determinados eventos (permiso de obra, aviso de obra, limpieza o pintura de fachadas, revestimientos, revoques exteriores, recambio de la cubierta de los techos, instalación de vitrinas y toldos sobre la fachada), de manera tal que las solicitudes eran tramitadas — quedando el bien libre de restricciones— únicamente si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se expedía señalando que el inmueble no revestía valor patrimonial. En caso contrario la solicitud debía ser denegada y darse inicio al procedimiento de catalogación.
Al respecto ha dicho Jonatan Baldiviezo :
"El GCBA posterga finalizar la evaluación de todos los inmuebles anteriores a 1941 porque prefiere ir realizando evaluaciones a medida que se van solicitando los permisos de demolición y con procedimientos pocos transparentes sujeta los análisis a los intereses inmobiliarios. La desestimación del valor patrimonial de un inmueble no se realiza a través de un acto administrativo y, por lo tanto, no se publica en el Boletín Oficial. La ciudadanía se entera cuando la demolición se encuentra en marcha y ya es casi imposible cuestionar administrativamente o en la justicia la valoración negativa realizada por el GCBA.
Por otra parte, no existe un procedimiento democrático amplio para que la ciudadanía sea parte de la valoración patrimonial de un inmueble. Este análisis queda en mano de unas pocas personas designadas por el Poder Ejecutivo, que sabemos responde al poder inmobiliario-financiero. La sentencia judicial reconoce la necesidad de proteger el patrimonio de la ciudad y que este no quede sujeto en un limbo indefinidamente sino que se transforme en una política de estado prioritaria y con apertura democrática."
Redacción Línea Oeste
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