La medida fue adoptada por el Gobierno Nacional en el marco de la pandemia y como viene haciendo desde el comienzo de esta tragedia mundial , trata de proteger a los sectores más vulnerables de la sociedad argentina que vienen muy golpeados por la crisis económica que dejó el macrismo, así el decreto 311/20 de Emergencia Sanitaria firmado por el Presidente de la Nación el 25 de marzo pasado, suspende los cortes de los servicios públicos por falta de pago. Los servicios contemplados son los de energía eléctrica, gas natural por redes, agua corriente, telefonía fija, telefonía móvil, internet y televisión por cable, espectro radioeléctrico y satélite.Los beneficiarios son los que reciben :Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos salarios mínimos (33.750 pesos), inscriptos en el monotributo social, jubilados, pensionados y trabajadores que perciban una remuneración bruta menos o igual a dos salarios mínimos, monotributistas inscriptos en las categorías cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos, beneficiarios del seguro de desempleo, electrodependientes, usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares y exentos en el pago del ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Ya que las empresas no cuentan con esos datos el Estado deberá facilitar la información.
El decreto afecta a micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas de trabajo, empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social, instituciones de salud públicas y privadas y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos.
De esta manera las empresas no podrán suspenderles ni cortarles el servicio a los usuarios por mora o falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas o alternativas, con vencimientos desde el 1 de marzo. Aunque en los casos de los servicios de telefonía fija o móvil, internet y televisión paga las empresas prestatarias “quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación”.
La duración de la medida es por 180 días desde el primero de marzo.
El Ministerio de Desarrollo Productivo podrá incorporar a otros beneficiarios que puedan acreditar la imposibilidad del pago.
Además la norma estableció precios máximos de referencia para la comercialización de gas en garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo local, por 180 días. Así mismo el Ministerio de Desarrollo Productivo deberá establecer medidas para evitar el desabastecimiento.
Además la norma prevee en el caso de los usuarios que cuentan con sistemas de servicio prepago de energía eléctrica que si no no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto”.
Pasado dicho periódo las empresas prestadoras de servicios deberán otorgar a los usuarios “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas”,
La medida también alcanza a los usuarios con aviso de corte en curso.
Quienes deseen leer el Decreto completo pueden ingresar en http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=335827
Redacción Línea Oeste
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