La Defensoría del Pueblo de la Ciudad interviene para salvaguardar a la comunidad educativa de la Escuela 18 D.E 20 República de Corea en el barrio de Liniers
Representantes de la Cooperadora de la Escuela Primaria N° 18 D.E. 20 "República de Corea" cita en la calle Murguiondo 76 del barrio de Liniers , solicitaron a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad que, debido a la antigüedad que reviste del inmueble donde funciona el establecimiento educativo y a los recientes derrumbes en edificios provocados por obras linderas, la etapa de excavación de la obra ubicada en el predio lindero Murguiondo 82, se realice durante el próximo receso de verano cuando la escuela no está en uso. El pedido tiene el objetivo de salvaguardar la seguridad de las personas que asisten al establecimiento, asi mismo adjuntaron material fotográfico.
Al pedido se le asignó al trámite el Nº 30388/24.
Ante esta situación personal de la Defensoría ha llevado a cabo una verificación en el lugar con fecha 1 de octubre de 2024 en la que se observó un inmueble desarrollado en planta baja en el predio mencionado que presenta cartel de Obra Nueva correspondiente al EX-2018-33438055-MGEYA-DGROC y se escucharon ruidos de máquinas y otros elementos de construcción así como voces de personas trabajando que provenían del interior del inmueble, lo que constató que se están llevado a cabo actividades de obra.
La Defensoría del Pueblo de la Ciudad agrega en el documento emitido que se viene registrado un aumento de derrumbes ocasionados por irregularidades en obras linderas y que ha ha intervenido en los derrumbes ocurridos en el inmueble de la calle Pedro Goyena 550 y en el de la calle Costa Rica 5100.
La Defensoría en el expediente citado el 19 de noviembre pasado , entendió es deber del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomar las medidas necesarias para resguardar la integridad del inmueble donde funciona dicho establecimiento educativo y de las personas que asisten al mismo y por lo tanto resolvió :
1) Recomendar a la Directora General de Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, arquitecta María Belén Taccone, tenga a bien:
a) exigir que los trabajos de excavación de la Obra Nueva llevada a cabo en el predio de la calle Murguiondo 82 se realicen durante el próximo receso de verano.
b) llevar a cabo inspecciones periódicas a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente de seguridad hacia linderos.
2) Fijar en treinta (30) días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley nº 3 (según texto consolidado por Ley nº 6588) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires[4]
3) Registrar, notificar, reservar en la Dirección para la realización de un seguimiento trimestral acerca del cumplimiento de la presente.
En cuanto a la normativa vigente la Defensoría del Pueblo de la Ciudad citó la siguiente : Código de la Edificación en su art 2.1.22 "Fiscalización de Obras" establece que: "... El Organismo Competente tiene la facultad de inspeccionar las obras en ejecución, y de actuar sobre las obras en contravención en el marco de sus competencias, según se establece en los Reglamentos Técnicos..."
De igual manera, dicha norma estipula en su art 2.2.2.4.1 "Director de Demolición" que: "... Es el profesional con alcance de título en la materia, que está a cargo de controlar la ejecución de las tareas de demolición y que la Empresa Demoledora o Demoledor cumplan con el Plan de Demolición informado al Organismo Competente, resguardando la seguridad de las personas, el predio, los linderos y la vía pública..."; en su art. 2.2.2.4.2 "Empresa Demoledora o Demoledor" que: "... Tanto la Empresa Demoledora como el Demoledor deben contar con un profesional habilitado con alcance de título para ejercer el rol de Representante Técnico(...) El Representante Técnico es solidariamente responsable por las decisiones técnicas que se tomen en la obra con el Director de Demolición (...) La Empresa Demoledora, el Demoledor y el Representante Técnico son responsables, de manera enunciativa y a los efectos de este Código, de lo siguiente: (...) b.Ejecutar los trabajos de demolición según la normativa vigente resguardando la integridad de los inmuebles linderos y el entorno, así como garantizar la seguridad del personal presente en la obra..." y, en su art. 2.2.2.4.5 "Empresa Constructora o Constructor/Ejecutor de Obra", que: "... Las Empresas Constructoras deben designar a un Representante Técnico con alcance de título para ejercer este rol, no pudiendo ser el mismo profesional que el que se designe como Director de Obra". (...) son obligaciones de la Empresa Constructora, su Representante Técnico y el Constructor/Ejecutor de Obra: (...) c. Resguardar, durante el transcurso de los trabajos, la integridad de los linderos y el entorno..."
En este sentido también estipula en su art. 4.1.1 "Fiscalización por el Organismo Competente de Medidas de Seguridad en Obras" que: "... Es facultad del Organismo Competente el control y la Fiscalización de las Obras en cuanto a las medidas de Seguridad contenidas en el presente Código, quien fiscalizará el cumplimiento de las medidas de seguridad y protección en obras e indicará en qué oportunidad deben llevarse a cabo, quedando asimismo facultado para exigir cualquier previsión útil en resguardo de las personas, seguridad de la vía pública y de predios linderos... "; y, en su art. 4.5.5 "Protecciones en la Vía Pública y a Fincas Linderas a una Obra" que: "... Si durante la ejecución de una obra se desarrollan tareas que impliquen riesgos de caída de objetos o materiales deben adoptarse las medidas de seguridad que incluyan los bordes libres patios verticales y/o espacios urbanos. Será obligatoria la colocación de protecciones para resguardar de eventuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas linderas (...) b. A Predios Linderos: Los predios linderos deben estar resguardados con protecciones permanentes y móviles, siendo de aplicación lo establecido para ellas (...)".
Por otro lado, dicha normativa establece en su art. 4.7.4 "Excavación que Pueda Causar Daño o Peligro" que: "... Toda excavación que afecte a linderos o a la vía pública debe ser concluida dentro de los 180 días corridos a contar de la fecha de su comienzo. No obstante, la Autoridad de Aplicación puede acordar lapsos mayores para obras de magnitud. El responsable de la excavación debe adoptar todas las previsiones técnicas y de seguridad necesarias para evitar peligro potencial y/o toda otra situación que pudiere generar daños en las personas, predios linderos, bienes, vía pública, estructuras, instalaciones o cimientos...", y en su art. 4.10.1 "Generalidades sobre las Demoliciones" que "Al iniciar una demolición deben adoptarse todas las medidas preliminares de prevención necesarias y precauciones mínimas para evitar riesgos emergentes. Asimismo, debe delimitarse una zona de seguridad en torno a la demolición, reservada exclusivamente al personal afectado a las tareas de demolición. Deben realizarse los apuntalamientos necesarios para evitar el derrumbe de los muros linderos".
Redacción Línea Oeste
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