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La política del Gobierno porteño de hacinar personas mayores en Centros de Inclusión tercerizados no respeta el derecho a una vivienda digna

05/09/2023
La política del Gobierno porteño de hacinar personas mayores en Centros de Inclusión tercerizados no respeta el derecho a una vivienda digna

“La Ciudad de Buenos Aires se encuentra en Crisis Habitacional, pero uno de los  problemas acuciantes, en el marco de dicha crisis, es la situación de las personas mayores que no tienen trabajo y no son propietarios de una vivienda, y la jubilación no les alcanza para acceder a una vivienda en alquiler o incluso que no tienen jubilación. El GCBA adoptó como política hacinar a las personas mayores en hoteles o galpones llamados Centros de Inclusión Social. La política es contratar con una Asociación Civil o Fundación quién se encarga de gestionar el hotel o inquilinato a cambio de una contraprestación otorgada por el GCBA por persona”, así explica Jonatan Baldiviezo referente del Observatorio del Derecho a la Ciudad una problemática terrible que vemos en las calles de la Ciudad de Buenos Aires todos los días. Actualmente, existen 27 Centro de Inclusión Social – CIS- (con exclusión de los destinados a personas con discapacidad con autovalidez) que están gestionados por 19 instituciones privadas. En total, en estos CIS están disponibles 2020 plazas. Una de las instituciones más cuestionadas, es la Fundación Ayuda Social Vida Pura que gestiona el CIS Casa Blanca que ofrece 120 plazas y el CIS Rosedal que brinda 130 plazas. Por cada persona, esta Fundación recibía a principios de año diariamente $2377, alrededor de $71.310 por mes. Un total de $8.557.200 por mes en el caso de tener todas las plazas cubiertas. Es la institución que más dinero recibe por persona, además de un aporte mensual extra de $285 mil y $ 309 mil respectivamente. 

En estas piezas de hoteles, se comparte una habitación con cuatro o cinco personas dependiendo del día. No cuentan con intimidad ni con la posibilidad de poder guardar sus herramientas o enseres. Esto resulta un obstáculo para poder retomar su vida laboral activa.

 

 

 

 

Nuestro país es un Estado de Derecho y su  legislación  ordena  proteger a las personas mayores de edad y a las que están en situación de calle , desde la Constitución de la Nación hasta Tratados Internacionales a los que Argentina ha suscripto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires  y  diferentes leyes se ocupan del tema : a saber la  Ley Nacional N° 27654 que tiene por objeto “garantizar integralmente y hacer operativos los derechos humanos de las personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle que se encuentren en el territorio de la República Argentina”.

La Ley N° 4036 cuya finalidad es: “la protección integral de los Derechos Sociales para los ciudadanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, priorizando el acceso de aquellos en estado de vulnerabilidad social y/o emergencia a las prestaciones de las políticas sociales que brinde el Gobierno de la Ciudad de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.”(conf. art. 1º).

La Convención Interamericana Sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobado por la Ley N° 27360.

En el caso en cuestión luego de reiteradas intimaciones judiciales al GCBA para que otorgue el monto económico necesario para que una persona mayor en situación de calle pueda acceder a una vivienda en alquiler, la Justicia ordenó embargar al GCBA.  

La decisión fue adoptada por el Juez Víctor Rodolfo Trionfetti, Juez en lo CAyT N° 15, en el Expte. N° 21433/2023-0 quién tuvo por incumplida la medida cautelar y, en consecuencia, ordenó el embargo al GCBA por la suma de $120.000.  

El abogado Jonatan Baldiviezo, manifestó: "En la medida cautelar dictada con anterioridad se reconoció que la política del GCBA de hacinar personas mayores en Centros de Inclusión tercerizados no respeta el derecho a una vivienda digna.

Redacción Línea Oeste


 
 
 

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