Solicitaron a la Asamblea del Consejo Consultivo Comunal 9, en la última reunión realizada el 26 de julio, que pida a la Junta Comunal 9 que se publiquen las actas del Consejo Consultivo Comunal 9 para que los vecinos estén informados del trabajo que realiza éste órgano. A continuación transcribimos el documento:
“Pedido a la Junta Comunal. Visto que en 10 de las 15 Comunas, en la página Buenos Aires Transparencia Activa Comunas, están publicadas con periodicidad las Actas de los Consejos Consultivos, actualizadas al segundo trimestre del corriente año. Considerando que en el caso de la Comuna 9, las últimas actas publicadas del Consejo datan de enero del 2020. Teniendo en cuenta que este significativo retraso en las publicaciones impide que los vecinos estén enterados del trabajo realizado por este Consejo, lo que atenta contra el espíritu de participación vecinal promovido por la Ley de Comunas. Solicito que esta Asamblea pida sin demora a la Junta Comunal que solucione esta anormalidad, que actualice las publicaciones en el lugar correspondiente y que desde este mes se publiquen periódicamente las Actas de cada Asamblea del Consejo Consultivo. Enviar copia de este pedido a cada Juntista”.
Recordemos que según la Ley de Comunas 1777 en lo referido a la Participación Vecinal en el Título IV art. 33 al 38 se define
a los mismos como los organismos consultivos y honorarios de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131 de la Constitución de la Ciudad, integrados por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
En el que pueden participar los vecinos domiciliados en la Comuna y cuyas funciones son, según el art. 35 :
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión Comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Poder Ejecutivo en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la Comuna.
h) Controlar la ejecución del presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la presente ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.
El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna, se
Reúne al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio Comunal, y podrán votar en el, los mayores de 16 años . Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.
Redacción Línea Oeste
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