Los actores de la Acción de Amparo colectivo elevado ante la justicia para pedir el cese de la conflictiva obra metrobus Alberdi-Directorio emitieron un comunicado referido a la resolución judicial emitida, el viernes pasado, por la jueza interviniente en la causa, en la que se ordenó: Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. Disponer que las Juntas Comunales convoquen a los Consejos Consultivos Comunales a fin de que en uso de sus atribuciones recaben las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos que aún permanecerían sin respuesta o sin las adecuadas aclaraciones por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán presentarse mediante un informe pormenorizado en el expediente. Hacer lugar a la petición de la creación de una Mesa de Diálogo.
Disponer que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continúe con los trabajos de ejecución de la fase preparatoria de la obra pública mencionada.
El documento dice lo siguiente:
“ Comunicado de Amparantes en Defensa de los barrios de Flores, Floresta, Velez Sarsfield, Villa Luro, Mataderos y Parque Avellaneda de COMUNAS 7, 9 y 10.
Quienes peticionamos y suscribimos este Comunicado recibimos con una enorme satisfacción el fallo de la Justicia que ha puesto en evidencia la falta de participación ciudadana, de atropello institucional a nuestras Comunas, a los Consejos Consultivos, a nuestros comerciantes y vecinos por parte de funcionarios que han intentado avanzar sobre nuestros derechos como habitantes de nuestros barrios.
Sin que esto sea un análisis exhaustivo del FALLO (ya que nuestro cuerpo Legal aún se encuentra analizándolo) entendemos que sienta un precedente histórico en cuanto a la decisión del Poder Ejecutivo de ejecutar una obra pública de impacto comunal sin cumplir con los pasos institucionales de consulta a los organismos creados por la Ley de Comunas 1777/05, lo que reconoce uno de nuestros requerimientos planteados.
Reconoce además el impacto local tanto en lo referente a la actividad comercial como sobre el Parque Avellaneda Area APH 45, otro de los puntos planteados en nuestra petición frente a dicha obra.
Reconoce a la Junta Comunal de Gobierno como el ámbito de discusión y mandata a convocar a los Consejos Consultivos Comunales como los órganos de participación ciudadana en nuestras Comunas, y ratifica enfáticamente que frente a controversias con el Ejecutivo de la Ciudad las mismas siempre serán interpretadas a favor de las Comunas.
Deja constancia que a las Presidencias Comunales solo se les ha consultado respecto a las especies arbóreas afectadas lo que pone de manifiesto que el Ejecutivo ejecuta esta obra sin haber cumplido con los mecanismos de participación ciudadana a través de las Juntas Comunales y los respectivos CCC que son los órganos creados por Ley.
El fallo desnuda además como el GCBA ha mentido sistemáticamente sobre supuestas reuniones que jamás existieron y de la que no han podido documentar se transcribe textual …
“son meras afirmaciones que carecen de la virtualidad jurídica para probar los hechos que se afirman. Y finalmente, se agrega que el 2 de febrero de 2023 con este amparo ya tramitándose y las obras ya iniciadas, se llevó a cabo una reunión en la sede de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas con la señora Adriana Brunetti, dueña del comercio “FLOS” ubicado en Alberdi 3783, a fin de informar cuestiones vinculadas al proyecto y escuchar sugerencias o cuestiones vinculadas al mismo. A diferencia de todas las acciones enumeradas, de esta reunión se agregó acta respaldatoria. Con el mismo tono impreciso en cuanto a lo fáctico y sin sustentos probatorios, el GCBA manifiesta al tribunal que “Se realizaron reuniones informales con escuelas, vecinos y comerciantes afectados por las obras en la traza y se recibió particularmente a la "Asociación del Centro Comercial Alberdi y sus adyacencias”. Y llamativamente concluye que “Todo lo señalado evidencia que aún sin existir una instancia participativa específica obligatoria – más allá de las previsiones de las leyes ambientales – se le ha dado la debida intervención a las comunas las cuales no expresaron ninguna objeción al proyecto”. Esta frase contiene un reconocimiento implícito en cuanto a la inexistente participación ciudadana en las etapas previas de decisión acerca del Proyecto Metrobús. Desconoce abiertamente lo dispuesto por la ley 1777 en cuanto a la necesidad de trabajar de modo concurrente atento a que es una obra pública de impacto local que, más aún, fue categorizada como de Relevante Impacto Ambiental. Y aún más, desconoce que las instancias participativas están reconocidas por la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales y la Constitución de la Ciudad, la Ley de Comunas. “La administración no está limitada a efectuar la audiencia públicamente únicamente en los casos preceptivos impuestos por la ley o el reglamento, sino que tiene también la obligación de realizar audiencias públicas en todos los demás casos en que los efectos de la decisión excedan del caso particular y en que objetivamente sea necesario realizar el procedimiento para el ejercicio del derecho de defensa de los usuarios y afectados, coadyuvando así a una mejor eficacia y legitimidad jurídica y política de sus decisiones”. (Gordillo Agustín, tomo II Capítulo XI – El procedimiento de audiencia pública, pág. 458)
En conclusión, no hay nada documentado en este expediente sobre la participación de las Comunas, ni comerciantes, ni vecinos, ni miembros de establecimientos educativos, no hay ninguna prueba. No hay prueba de ninguna recorrida ni reunión ni tampoco de las “diversas instancias de trabajo en conjunta, recorrida y puesta a disposición de información a todos los actores involucrados en la obra…”
Por lo expuesto el fallo obliga al GCBA a lo siguiente:
1) Hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada en los términos expresados precedentemente. (Artículo 186 del C.C.A.yT - Ley 189)
2) Disponer que las Juntas Comunales en cumplimiento del art. 28 inciso h) Ley 1777 convoquen a los Consejos Consultivos Comunales a fin de que en uso de sus atribuciones (Ley 1777 art. 35 inciso e) y j) recaben las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos que aún permanecerían sin respuesta o sin las adecuadas aclaraciones por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, las que deberán presentarse mediante un informe pormenorizado en el expediente hasta el 23 de marzo del corriente año. Todo ello sin perjuicio de los acuerdos y consensos que en el interín se lleven a cabo entre las partes y que oportunamente serán comunicados en el expediente.
3) Hacer lugar a la petición de la parte actora en relación a una mesa de diálogo, a cuyo fin se dispone una Audiencia el día 28 de marzo de 2023 a las 12.00 hs., en forma presencial en la sede del Juzgado Av. de Mayo 650 1° piso.
4) Disponer que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires continúe con los trabajos de ejecución de la fase preparatoria de la obra pública “Sistema de Transporte Público por Automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red (METROBÚS) - METROBÚS ETAPA 1: ALBERDI-DIRECTORIO” dejando a salvo las cuestiones que respecto a esta etapa de las obras pudieren surgir y ser planteadas ante el Tribunal para su resolución.
Seguiremos trabajando para llegar a dicha Mesa de Dialogo para que el GCBA NOS ESCUCHE y cumpla la LEY, aunque haya tenido que hacerlo mediante una SENTENCIA JUDICIAL.
NO AL METROBUS ALBERDI DIRECTORIO BRUIX
Lorena Analía CRESPO, Juan José CHAVES, Fernando Gabriel MOYA, Julián CAPPA, Jorge Miguel ELGER, Miguel Ángel SORRENTINO, Gabriela POMBAR, Carmen Cristina SOTTILE, Silvia SBRAVATTI, Daniel PALADINI, Favio PIRONE”
Redacción Línea Oeste
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