El día 17 de enero comuneros e integrantes de Consejos Consultivos Comunales de las comunas 7,9 y 10 , miembros del Centro de Comercial Alberdi, entre otros, interpusieron una acción de Amparo en Tutela de Derechos Colectivos, la misma recayó en el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad , expte. J-01-00005899-4/2023, autos caratulados “Crespo, Lorena Analía y Otros sobre Amparo- Obras Suspensión”, con el objetivo de resguardar los derechos de los vecinos y comerciantes que se verán afectados por la obra Metrobús Alberdi – Directorio.
En el mismo se describen distintos incumplimientos llevados a cabo por el Ejecutivo de la Ciudad y se hace referencia a la falta de participación de las comunas en el proyecto y a los perjuicios ambientales.
Se solicita a la Secretaria de Transportes a conformar una Mesa de Dialogo con los afectados directos y las Juntas Comunales como representantes de los intereses de los barrios afectados de las Comunas 9, 10 y 7.
Al respecto ha dicho la Comunera 9 del Frente de Todos Lorena Crespo : “ Vamos a seguir defendiendo a más de 400 pymes y 2000 trabajadorxs que ven peligrar su actividad económica debido a una obra injustificada, planificada desde escritorios lejanos a nuestros barrios y ejecutadas en un año electoral. Mientras tanto el ejecutivo de CABA sigue sin construir un solo metro de Subte”.
Al describir los hechos que los obligaron a recurrir a la medida judicial los actores han expresado lo mismo que vienen diciendo en las jornadas de protestas que se vienen llevando a cabo, a saber: que la obra no se encuentra entre las necesidades de la comuna , que ante la prohibición que incluye la obra del estacionamiento
de ambas márgenes de las avenidas Alberdi y Directorio, se generaría un perjuicio a la actividad comercial de la zona; que durante la planificación no se ha incorporado la participación ciudadana ya que no recibieron pedido de opinión sobre el desarrollo de una obra que afecta a los intereses de comerciantes y vecinos, lo que, indica no respeta la ley orgánica de las Comunas, que el Estudio de Impacto Ambiental omitió estudiar el impacto social y económico (aunque fue categorizado como de relevante efecto); que se prevé una saturación de calles aledañas al tener que absorber mayor cantidad de tráfico que actualmente circula por dichas avenidas, que afecta al área de Protección Histórica (Parque Avellaneda y Barrio Alvear).
El objeto de la demanda dice: “ 1.1 Que venimos a presentarnos e interponer acción de amparo en los términos de los artículos 43 de la Constitución Nacional y 14 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (CCABA) y las normas concordantes contenidas en la Ley N° 2145, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con los hechos y el derecho que se expondrán a continuación.
La presente acción de amparo invoca derechos colectivos en los términos del art. 14 CCABA. Por las razones que se expondrán, solicitamos que se ordene al GCBA (Secretaría de Transporte y Obras Públicas) a cesar en la conducta desplegada de realizar obras públicas de impacto comunal -particularmente, la construcción del proyecto “Sistema de Transporte Público por Automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red (METROBÚS) - METROBÚS ETAPA 1: ALBERDI-DIRECTORIO”, sin la debida intervención de las Juntas Comunales involucradas y de sus respectivos consejos consultivos.
Asimismo, se inicia la presente acción a fin de resguardar los derechos de información y participación de toda la comunidad, integrada por asociaciones civiles, comerciantes, y habitantes en general de la zona afectada.
En el carácter invocado en el encabezamiento del presente escrito, y en resguardo de los derechos constitucionales que nos amparan, solicitamos se garantice el derecho a un ambiente sano, a la información y a la participación ciudadana respecto al plan de política de transporte que la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Ciudad de Buenos Aires cuya ejecución inició intempestivamente en nuestras comunas, en contra de lo manifestado hasta el hartazgo por los distintos sectores de la sociedad civil que representamos, incluso de las instituciones de descentralización como son las Juntas Comunales y el Consejo Consultivo.
A tal fin se solicita que se declare nula la declaración de impacto ambiental instrumentada por Resolución 376/APRA/22 (que se adjunta) y ordene a la autoridad administrativa a que haga partícipe a las Juntas Comunales 7, 9 y 10 -y a sus respectivos Consejos Consultivos- en la planificación, desarrollo y ejecución de las obras públicas con impacto comunal –en especial, del METROBÚS de Alberdi-Directorio-, en cumplimiento de lo establecido por los arts. 1, 127, 128, y 131 de la Constitución de la CABA y los arts. 10, 11, 13, 26 y 35 de la ley 1777 .
La falta de intervención de dichas instituciones vulnera el derecho constitucional a la participación ciudadana y a la democracia participativa, como así también, cabe destacar, que los proyectos cuestionados afectan al derecho a la información y a un ambiente sano, que la autoridad oficial debe garantizar, resultando todo ello violatorio de la Constitución de la CABA, de la Constitución Nacional y los pactos internacionales de igual jerarquía.
Cabe advertir que la conducta denunciada, al ya estar siendo materializada, causa un daño irreparable, teniendo en cuenta los derechos fundamentales vulnerados con dicho accionar. Por ello requerimos que en el marco del proceso judicial:
a) Se instrumente un proceso participativo institucional mediante la convocatoria a una mesa de trabajo, a efectos de discutir sobre la conveniencia de realizar la obra pública en cuestión, y cómo -en su caso- podrían mitigarse los efectos adversos que unánimemente se denuncian.
b) Se establezca una instancia de control judicial mediante el cual se lleve a cabo la mesa de trabajo a fin de garantizar su conformación, continuidad y el respeto de los acuerdos logrados.
La resolución de condena que se requiere de este Tribunal se compadece con la estricta aplicación de los estándares constitucionales y los de igual rango que provienen de los instrumentos que integran el derecho internacional de los derechos humanos que han hallado reconocimiento en nuestra Carta Magna (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), como se habrá de poner de manifiesto en el respectivo capítulo.
I. 2. Ínterin se sustancia la causa y a efectos de evitar la producción de un daño que devenga irreparable al momento de dictar la sentencia definitiva en autos, solicitamos a título de medida cautelar, y con expreso requerimiento de habilitación de feria y de días y horas inhábiles, se suspenda toda obra pública relativa al METROBÚS de Alberdi-Directorio hasta que recaiga en autos sentencia definitiva.
Esta medida se requiere bajo los términos previstos en el art. 177 y ss. del CCAyT que dispone "Las medidas cautelares son todas aquellas que tienen por objeto garantizar los efectos del proceso, incluso aquellas de contenido positivo y la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, del hecho o contrato implicado en este, aunque lo peticionado coincida con el objeto sustancial de la acción promovida (...) Quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable puede solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia, aun cuando no estén expresamente reguladas en este Código”.
Redacción Línea Oeste
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