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Cómo tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria para servicios de telefonía móvil, fija, internet y TV por cable

16/01/2021
Cómo tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria para servicios de telefonía móvil, fija, internet y  TV por cable

Comenzó a regir  la Resolución 1467/2020 dictada por el gobierno nacional  que impulsa una Tarifa Básica Universal para los servicios de Internet, televisión por cable y telefonía móvil, la misma está vigente desde el primero de enero del corriente año y fue dictada con el objetivo de garantizar el derecho humano de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cualquiera de sus plataformas.

 

La normativa  declara a los servicios TIC ( Tecnologías de la Información y la Comunicación ) como públicos esenciales y en competencia.  

Habrá abonos básicos establecidos por  el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), y las empresas prestadoras deberán brindarlos  a los usuarios y usuarias que lo soliciten, siempre y cuando pertenezcan al universo de beneficiarios/as detallados en la página de Prestación Básica Universal y Obligatoria

(https://www.enacom.gob.ar/prestacion-basica-universal_p4792)

De esta manera se ofrece a los destinatarios  mayor variedad de servicios aprecios más bajos, sin perjuicio del principio de competencia, por lo que se procuró generar eficiencia y rentabilidad económica para las empresas prestadoras.

La medida está destinada a:

? Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la

Asignación por Embarazo, como así también sus hijos-as / tenencia de entre

DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años y miembros de su grupo familiar

(padre/madre, cónyuge/conviviente).

? Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

? Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

  • Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; trabajadores ytrabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

? Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

? Usuarios y usuarias que perciban seguro de desempleo como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

? Usuarios y usuarias incorporados e incorporadas en el Régimen Especial de

Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

? Usuarios y usuarias que perciban una beca del programa Progresar.

? Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

? Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos-as/tenencia de entre DIECISÉIS (16) y DIECIOCHO (18) años.

? Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.

La forma de acceder al beneficio es la siguiente:

? Las personas que quieran acceder a las tarifas subsidiadas para uno o varios de esos servicios tendrán que tramitar ante la propia empresa prestadora la conexión a cada uno de los servicios.

? Deben completar una declaración jurada que se puede descargar de la página de Enacom y presentarla a la empresa prestadora.

(https://www.enacom.gob.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798)

Por lo tanto la opción PBU es para aquellos usuarios detallados en el punto anterior.

Que no puedan afrontar económicamente los planes brindados por las empresas prestadoras y  ante la solicitud por parte del usuario la empresa prestadora debe garantizar el servicio solicitado con el costo final aprobado por ENACOM.

En caso que la empresa no garantice la prestación de la PBU, los solicitantes deberán iniciar el reclamo frente a la prestadora y si persiste el incumplimiento, las y los beneficiarios podrán enviar el formulario online informativo, (https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html) , el cual no reviste carácter de trámite o reclamo oficial, sino de declaración informativa ante ENACOM para el seguimiento de la solicitud.

 

Redacción Línea Oeste


 
 
 

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