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Monotributistas y Autónomos ahora pueden calificar para cobrar el subsidio de $22.000. Qué rubros y cómo cobrarlo

24/05/2021
Monotributistas y Autónomos ahora pueden calificar para cobrar el subsidio de $22.000.  Qué rubros y cómo cobrarlo

El beneficio es parte de un paquete de medidas que fueron anunciadas por las autoridades nacionales, puntualmente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con el objetivo de paliar los efectos del confinamiento, a través del anuncio en el Boletín Oficial mediante la Resolución 266/2021, se anuncio la ampliación del REPRO II (Programa de Recuperación Productiva 2 ) un programa  de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos), cuyos beneficiarios en un comienzo era solamente del sector gastronómico, pero ahora se extendió también a las siguientes actividades consideradas “criticas”:

-Comercio de rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)

-Comercio de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)

-Centros de compra localizados en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Todos estos deberán pertenecer al  Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o en el Régimen de Trabajo Autónomo.

El plazo de inscripción será entre el 26/5 y el 1/6 inclusive, vía AFIP.

COMO INSCRIBIRSE AL PROGRAMA:

Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP https://www.argentina.gob.ar/trabajo/repro2

Para acceder al beneficio los trabajadores y las trabajadoras deberán reunir con las siguientes condiciones:

-          Contar con al menos dos aportes en los últimos seis meses en el Régimen de Monotributo y/o Autónomo.

-          Presentar una reducción de la facturación mayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24 de mayo de 2021.

-          Para el caso del empleador, deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

 

Redacción Línea Oeste



 
 

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