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Los integrantes de las 15 Juntas Comunales juraron y entraron en funciones

04/12/2023
Los integrantes de las 15 Juntas Comunales juraron y entraron en funciones

Tras haber sido elegidos en las elecciones generales  de octubre pasado, los integrantes de las 15 Comunas porteñas, cumplieron con su juramento en el Salón Dorado de la Legislatura de la Ciudad, ubicada en la calle  Perú 160.

En representación del Tribunal Electoral para la jura de los flamantes miembros de las 15 comunas estuvo su presidente, el juez Roberto Carlos Requejo, el juez Rodolfo Ariza Clerici y la jueza Romina Lilian Tesone, como vocales. Además, participó la presidenta del Tribunal Superior de Justicia, la jueza Inés Weinberg, la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, María Rosa Muiños, y como vicepresidente primero de la Casa Parlamentaria, se hizo presente el diputado Emmanuel Ferrario.

Recordemos que de acuerdo a la Ley de Comunas 1777, en su título Título III, artículos 19 al 32, se reglamenta el gobierno de las Comunas, a continuación los transcribimos:

“Título III. Gobierno Comunal Capítulo 1. Disposiciones generales

Artículo 19.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal, respetándose en la confección de las listas de candidatos, lo establecido en el artículo 36 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 20.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único. Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones. La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.

Artículo 21.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere: a. Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía. b. Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años. c. Ser mayor de edad a la fecha de la elección. d. No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 22.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años. La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro (4) años.

 Artículo 23.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente. El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Artículo 24.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 25.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los diputados de la ciudad. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal. No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal

Artículo 26.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal: a. Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual. b. Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna. c. Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. d. Aceptar donaciones y legados. e. Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte. f. Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente. g. Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente. h. Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: "Competencias y Presupuesto de las Comunas". i. Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad. j. Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna. k. Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal. l. Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. m. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones. n. Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Poder Ejecutivo así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos. ñ) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la Unidad de Auditoría Interna. o. Emitir resoluciones y declaraciones en el marco de sus competencias. p. Asesorar y emitir opinión no vinculante en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal. q. Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente. r. Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo. s. En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

 Artículo 27.- Reglamento interno. Cada Junta Comunal dicta su reglamento interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros. Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para: a. Formar quórum. b. Aprobar el anteproyecto del presupuesto. c. Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18. Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros. Capítulo 3.

 

 Organización de la Junta Comunal

 Artículo 28.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de participación vecinal y otra de control comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias. La administración general está a cargo del presidente/a de la Junta Comunal. Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que ésta disponga. La organización funcional en áreas de gestión, en ningún caso implica menoscabo de la responsabilidad de los integrantes de la Junta Comunal por las decisiones que adopte en ejercicio de sus competencias.

Artículo 29.- Atribuciones y obligaciones del presidente/a. Corresponde al presidente/a de la Junta Comunal: a. Representar legalmente a la Comuna. b. Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal. c. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día. d. Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente. e. Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal. f. Expedir órdenes de pago. g. Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal. h. Convocar al Consejo Consultivo Comunal. i. Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal. j. En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 30.- Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Artículo 31.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Artículo 32.- Atribuciones de los miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones: a. Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna, en caso de disponerlo la Junta Comunal. b. Elevar al presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo. c. Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo. d. Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal. e. Refrendar las actas de reunión, juntamente con el presidente/a. Sin perjuicio de sus atribuciones como miembros de la Junta Comunal son obligaciones de los responsables de las áreas de participación vecinal y control comunal: Área de Participación Vecinal: a. Instrumentar las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal. b. Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna. Área de Control Comunal: a. Instrumentar la organización del cuerpo de inspectores. b. Instrumentar la organización del comité de control de servicios con participación vecinal”.

Las Juntas Comunales quedaron integradas por los siguientes funcionarios.

Comuna 1
-    Lucas Horacio Portela Lacanette, Vanina Squetino, Gonzalo Roberto, María Eugenia Pena Blanco, Bautista Prusso, Luciana Grossi y Pablo César Luciano Testori Schroeder.

Comuna 2
-    Agustín Federico Fox, Romina Adriana Quevedo, Bruno Ezequiel Pappacena, Griselda Zulma Mela, Juan Manuel Bensusan, Víctor Manuel Moreno y Eduardo Del Piano.

Comuna 3
-    Silvia Ruth Collin, Carlos Leonardo D´Angelo, Julieta Elizabeth Pérez, Carolina Finardi, Eduardo Carnevale, Inés Fornassero y Antonio Agustín Montenegro.

Comuna 4
-    Silvia Mónica Millara, Roberto Daniel Gorza, Alicia Isabel Reinoso Podesta, Ignacio Álvarez, Marta Isabel Yane, Cristian Vicente Corvalán y Matías Rubén Nieto.

Comuna 5
-    Sebastián Perdomo Carricart, María Pía Inchauspe, Camilo Santiago Vedia, Maru Acuña, Hernán Martín Gorretta, Yamila Iphais Fuxman y Eduardo Daniel Saganias.

Comuna 6
-    Federico Daniel Ballan, María Cristina Geninazzi, Ignacio Agustín Abarca, Samanta Anastasia Pepe, Mariano Cuyeu, Agustina Quinteros y Nicolás Cancellieri.

Comuna 7
-    Iara Nahir Surt, Federico Marcelo Bouzas, Lucía Di Laudo, Julián Cappa, Elisa Isolina Juárez, Leonardo Benedicto Militello y Cristian Fabio Flores.

Comuna 8
-    Josias Nahum Vázquez, Berta Santillán, Carlos Marcelo Martínez, Lautaro Miguel Eviner, Nayla Belén Loitegui, Juan Ignacio Mallo y Antonella Belén Santagada.

Comuna 9
-    Maximiliano Rodrigo Mosquera Fantoni, Gisela Soledad Aulita, Alexis Quimey Miranda, Juan José Chaves, Lorena Analia Crespo, Alberto Rodolfo Espiño y Luis Yari Meozzi Díaz.

Comuna 10
-    Juan Manuel Oro, Karina Elsa Ammannato, Gustavo Claudio Licastro, Sandra Martha Chaar, Daniela Romero, Ramiro Javier Triay y Miguel Ángel Arancio.

Comuna 11
-    Nicolás Ezequiel Mainieri, Fabiana Noemí Satriano, Daniel Oscar Saint Hilaire, Antonella Guzzini, Gastón Ezequiel Fernández, Malena Eva Rotondo y Carlos Alberto Buletti.

Comuna 12
-    Florencia Marcela Mattei, Leopoldo Lucas Gaitán, Mónica Liliana Machín, Germán Pablo Grosso, Pablo Gastón Ortíz Maldonado, Vanesa Paola Coria y María Guadalupe Baulos.

Comuna 13
-    Florencia Fabiana Scavino, Leonardo Matías Palmieri, Elizabeth Alicia Gazali, Yuan Chi Cheng, María Fernanda Ricci, Diego Achile y Enrique Alejandro Thwaites.

Comuna 14
-    Martín Oscar Cantera, Silvia Alicia Marchesi, Ramiro Alejandro Ricci, María Soledad Rodríguez Iglesias, Jonathan Fabián Rosas, María Paz Carreira Griot y Santiago Bermúdez.

Comuna 15
-    Agustín Rodríguez Ponti, Cynthia Evelyn Martello, Martín Gonzalo Garcilazo, Soledad Jazmín Luján Tello, Leonardo Gastón Lucchese Di Leva, Nancy Verónica Bolaño y Amiel Mariano Leckie.

 

Redacción Línea Oeste



 
 

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