Linea Oeste

Sentencia a favor del Amparo Colectivo de Vecinos de Liniers Norte

16/06/2017
Sentencia a favor del Amparo Colectivo de Vecinos de Liniers Norte

La demanda colectiva  que fue realizada por un grupo grande de vecinos damnificados, solicitaba    que todas las actividades, emprendimientos, proyectos y programas relacionados con el Transporte Urbano Automotor incluyendo los correspondientes al llamado corredor Liniers-Ciudad Universitaria de Buses Rápidos que vayan a ser localizadas en el barrio Liniers Norte, o lo hayan sido en los últimos meses, sean considerados como de Impacto Ambiental de relevante efecto, debiendo cumplir, como lo dispone el Artículo 8º de la Ley 123, modificada por Ley 452, de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), con la totalidad del Procedimiento Técnico Administrativo de EIA incluyendo la consulta en audiencia pública y eso fue lo que la justicia entendió que se debe hacer en la zona de Liniers Norte, que es  la parte del barrio comprendida por   unas veinte manzanas,  que limitan al Norte, con la Av.  Juan B. Justo; al Oeste por la Av. General Paz; al Sur por las vías del Ferrocarril Sarmiento y la Estación Liniers del ferrocarril y, al Este sin que exista calles entre ellos, por las ex instalaciones del molino harinero PRO.VI.TA., los ex talleres del ferrocarril y el Estadio Vélez Sarsfield,

Esta fue la  buena noticia que  tuvieron  los Vecinos de Liniers Norte que desde hace años luchan por revertir la situación de deterioro en que se encuentra esa parte del barrio que sufre un  progresivo deterioro ambiental y la pérdida de su calidad de vida. Pelea desigual, que desde Línea Oeste  hemos difundido desde un primer momento, hecho que nuestros archivos guardan en su historial.    A pesar  de ser ninguneados por casi todas las organizaciones políticas,  que consideran que los problemas  de los vecinos de a pie  son temas “menores” que no merecen ser apoyados y habiendo recibido, en  contadas ocasiones, el espaldarazo de algunos mediocres  personajes  que solo estaban buscando un “puestito” en algún cargo público, esta agrupación nunca bajó los brazos e interpuso demanda de amparo contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Justicia luego de realizar el debido proceso que incluyó una audiencia realizada el 14 de julio de 2015 cuyo desarrollo obra en soporte audiovisual y en el sitio Web YouTube y puede ser vista por todos, entendió   que se han privilegiado exclusivamente necesidades de transporte, sin considerar la situación previa del barrio Liniers Norte que ha sufrido un fuerte deterioro ambiental en razón de las actividades propuestas por el GCBA y, sin que éste haya dado participación a la comunidad involucrada y directamente afectada, también invocaron  el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y del deber del Estado de preservarlo y defenderlo, conforme surge de los artículos 26 de la Constitución de la Ciudad , y el art. 41 de la Constitución Nacional  y la normativa aplicable.

Se trata de un barrio residencial de viviendas, comercios y establecimientos educativos, con una concurrencia de 5.000 alumnos, tales como: el Colegio Secundario Nº 13 D.E. 18 “Coronel de Marina Comandante Espora”, el Instituto privado Dalmacio Vélez Sarsfield, la Escuela primaria Nº 20 D.E. 18 “Mariano Sánchez de Loria”, el Instituto Privado San Cayetano y la Escuela Primaria Nº 22 D.E. 18 “Provincia de Santa Cruz”. Además, en dicha área se encuentra, sobre la calle Cuzco, la parroquia San Cayetano y la zona alberga a los miles de peregrinos los días del patrono,  el perímetro mencionado es atravesado por la autopista Perito Moreno en dirección Este-Oeste,  sobre calles Gallardo y Barragán, se encuentran las bajadas y subidas de ambas direcciones de la autopista, próximas  a la Estación Liniers, entre las calles Cuzco y Madero, se encuentran las paradas terminales de los vehículos de transporte de pasajeros, en la cual hay 5 líneas de colectivos y una de ellas posee 6 ramales, también  se encuentra la cabecera del Metrobus. En los bajo autopista  estacionan   vehículos de Transporte Urbano Automotor, y ello fue decidido sin la intervención de la Agencia de Protección Ambiental del GCBA. También las dos barreras o pasos a nivel de Liniers afectan a Liniers Norte produciendo  un tránsito  intenso y  caótico, se ha autorizado , tal como informáramos en su momento,  el estacionamiento de vehículos del Transporte Urbano Automotor sin que se haya evaluado el efecto ambiental, en la playa de maniobras aledaña a la Estación Liniers y los eventos que,  más allá de lo deportivo, realiza el Club Vélez sin realizar los estudios de impacto ambiental y que repercuten sobre la población.

A pesar de haber hablado con todos los funcionarios posibles y haber enviado decenas de notas y denuncias nunca se les brindó a los vecinos  una solución para paliar los altos grados de contaminación sonora y ambiental que padecen, el agrietamiento de sus casas por las vibraciones, los severos problemas para circular  de los peatones que corren riesgo de ser  atropellados permanentemente ya que no hay ni semáforos, ni carteles.  Todo eso motivó la presentación judicial colectiva  y el pedido de que se declare  a la zona como “ zona ambiental crítica”.

Los vecinos pidieron que se conmine al GCBA a realizar la Evaluación de Impacto Ambiental del conjunto de las actividades, incluyendo las que se encuentren en curso de ejecución o las ejecutadas sin considerar la normativa vigente, todas ellas en relación con el Transporte Urbano Automotor, y que lo haga considerando las mismas como de Impacto Ambiental con relevante efecto, teniendo en cuenta, también, los impactos ambientales acumulativos.

La justicia hizo  lugar  a la acción de amparo colectivo interpuesta y condenó al GCBA a que realice el procedimiento técnico de Evaluación de Impacto Ambiental sobre el barrio de Liniers Norte, ordenó que el mismo  deberá iniciarse en el plazo de sesenta  días hábiles administrativos, debiendo el GCBA dar estricto cumplimiento con lo dispuesto en la Ley G Ambiental  y disposiciones locales concordantes y, en especial, deberá cumplir con los artículos 1, 11 y 13 de la mencionada ley, garantizando la información y participación de los habitantes de la zona. Todo ello, bajo apercibimiento de imponer multas  en la suma de pesos cien mil  por cada día de demora, a la condenada y a los funcionarios responsables de las áreas involucradas; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 28 Ley General de Ambiente , 53 CCABA y normas concordantes. Así mismo ordenó poner la  sentencia, una vez consentida,  en conocimiento de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, imponer las costas a la vencida.

Redacción Línea Oeste


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