Linea Oeste

Un poco de compasión, ya no se podrá mutilar mascotas en la Ciudad de Buenos Aires

07/02/2020
Un poco de compasión, ya no se podrá mutilar mascotas en la Ciudad de Buenos Aires

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgó el 10 de enero una ley que incluye la prohibición de prácticas como cortes de cola, cuerdas vocales, orejas y falanges que suelen realizar los dueños de las mascotas por cuestiones puramente estéticas.

Así la ley Nº 6266 que busca proteger a las mascotas, detalla en su primer artículo la prohibición de “la realización de intervenciones quirúrgicas estéticas que causen mutilaciones a los animales y/o modifiquen su aspecto externo, salvo aquellas que se realicen con el objetivo de prevenir o curar patologías específicas”. 

En caso de que las intervenciones se hagan por cuestiones de salud del animal, especifica que “las prácticas quirúrgicas exceptuadas de la presente Ley deben realizarse bajo prescripción médica por parte de un Médico Veterinario matriculado en la Ciudad de Buenos Aires”.

Se consideran prácticas meramente estéticas a la caudectomía (corte de cola), cordectomía (extirpación parcial o total de una cuerda vocal), otectomía (corte de pabellones auriculares), oniquectomía (amputación quirúrgica de las falanges) y todas las cirugías que no tengan como finalidad restablecer o preservar el estado de salud de los animales.

Las sanciones que se aplicarán variarán de acuerdo al grado de infracción de la norma. Podrán ser multados los particulares responsables de los animales, como los particulares y los profesionales que las realicen.

La iniciativa de este proyecto fue  del legislador Sergio Abrevaya (GEN), y finalmente fue sancionada el 5 de diciembre en la última sesión del 2019, con 47 votos a favor y nueve abstenciones.

Abrevaya declaraba para la agencia Télam que “este tipo de prácticas aberrantes son realizadas sólo para la satisfacción del humano y no tienen en cuenta el riesgo para los animales”. Y agregó: “el bienestar animal nada tiene que ver con su apariencia, por lo tanto estas modificaciones corporales o alteraciones permanentes del cuerpo por motivos estéticos deben ser prohibidas”

Esta ley se suma a la aprobada en junio del año pasado sobre el maltrato animal, sancionando con multas cercanas a los 50.000 pesos a los dueños que abandonen animales en la vía pública, y a quienes dejen a sus mascotas encerradas en lugares no aptos, como ventanas o terrazas de poca dimensión, así como también sanciones a los que tiñeran el pelo de gatos y perros por moda.


Para consultar la nueva ley en el Boletín Oficial: https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/ck_PL-LEY-LCABA-LCBA-6266-20-5782.pdf

Redacción Línea Oeste


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