Linea Oeste

La justicia suspendió la ley que autorizaba a incinerar residuos en la Ciudad

04/07/2018
La justicia suspendió la ley que autorizaba a incinerar residuos en la Ciudad

Tal como informáramos desde este medio en mayo pasado diferentes agrupaciones y cooperativas de cartoneros presentaron una acción de amparo colectivo ambiental con el patrocinio del equipo del Observatorio del Derecho a la Ciudad para pedir la nulidad de la ley recientemente sancionada por la Legislatura que autorizaba la incineración de residuos en la Ciudad.

Sancionada el 3 de mayo del 2018 la  Ley N° 5.966  y vino a  modificar la Ley N° 1.854 de Basura Cero  y autorizaba en la ciudad la incineración  de residuos sólidos urbanos, con esta medida  también se modificó explícitamente la Ordenanza N° 39.025 denominada "Código de Prevención de la Contaminación Ambiental" que prohíbe expresamente la instalación de incineradores por parte del GCBA. 

Entre los argumentos del amparo se mencionaba  la gravedad de permitir la incineración de residuos por sus consecuencias  para el ambiente, la salud de la ciudadanía, y también por afectar el trabajo de las cooperativas de cartoneros y recicladores. Además porque durante la sanción de esta ley no se respetó la Constitución ya que durante la discusión parlamentaria de este proyecto que no cumplió, con la participación ciudadana obligatoria que establece la Constitución a través del llamado a audiencia pública en un proceso de doble lectura.

 

 

Los autores de la demanda fueron  la Federación de Cooperativas de Reciclado Limitada, La Cooperativa El Ceibo, La Cooperativa de Trabajo El Álamo, La Cooperativa de Trabajo las Madreselvas, La Cooperativa de Trabajo Reciclando Trabajo y Dignidad, La Cooperativa del Sur, La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), La Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y la Fundación Greenpeace Argentina, la causa recayó en el Juzgado Nº  1° en lo Contencioso y Administrativo de la Ciudad a cargo de  Dra. Elena Liberatori quien el  27 de junio pasado , ordenó disponer la suspensión inmediata de los efectos de la Ley N° 5.966 y  suspendió  la autorización legal para que el GCBA pueda incinerar residuos.  

Entre los fundamentos de la sentencia se esgrimió que  las   cuestiones ambientales son materia legal  y  que el procedimiento legislativo para tratar sobre ellas  sea el de Doble Lectura. 

Por otro lado dice que el  Plan Urbano Ambiental  sancionado por la Legislatura en el año 2008 y promulgado como Ley Nº 2930dispone que debe aprobarse un Código Ambiental para poner en marcha las acciones ordenadas en dicho Plan, sin embargo eso no se ha hecho y si se ha construido la costumbre de que los proyectos que involucran materia o asuntos medioambientales, se legislan por procedimiento común, pero esto es ilegal ya que el artículo 89 de la Constitución de la Ciudad dice en el capítulo referido a la sanción de las leyes  que : “ Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

1. Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

2. Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

3. Imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos.

4. Desafectación de los inmuebles del dominio público y todo acto de disposición de éstos.

5. Toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre el dominio público de la Ciudad.

6. Las que consagran excepciones a regímenes generales.

7. La ley prevista en el Artículo 75.

8. Los temas que la Legislatura disponga por mayoría absoluta”.

 Por haber violado este artículo la legislatura porteña, es que la jueza concedió  hacer lugar a la petición cautelar suspendiendo así los efectos de la  Ley sancionada sin los requisitos de procedimiento Constitucional. 

 

Redacción Línea Oeste


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