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La justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley que concesionaba el Sistema de Estacionamiento Regulado

20/06/2018
La justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley que concesionaba el Sistema de Estacionamiento Regulado

La justicia declaró la inconstitucionalidad de la ley que autorizaba la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años. La sentencia  fundamentó que al sancionar la ley  se violó  el sistema de doble lectura y se violó el derecho de los habitantes de la ciudad a ejercer su derecho a la participación y a la Democracia Participativa a través de la audiencia pública que obligatoriamente debió convocarse.

 

También expresó que se violó el derecho a la libertad de expresión de los habitantes en cuanto comprende participar del debate público a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Tanto la Ley N° 4.888 y N° 5.728 adoptaron medidas tendientes a otorgar enconcesión servicios vinculados con el Servicio de Estacionamiento Regulado queafecta calles, y también confiere derechos sobre otros inmuebles que integran el dominio público, destinados a playas de acarreo,  por lo tanto  debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura según lo ordena el  artículo 89 de la Constitución de la Ciudad.

 

 Estas leyes  que disponen sobre bienes inmuebles de la Ciudad, a la vez que establecen concesiones y constituyen derechos sobre el dominio público de la Ciudad, por un plazo que supera los cinco años, debieron haber contado, para su sanción, con la mayoría agravada o sea 40 votos, según lo ordena el artículo 82 de la Constitución de la Ciudad.

 

 Y la alteración de predios zonificados como Urbanización Parque  debió haberse efectuado siguiendo el procedimiento de doble lectura previsto en el artículo 89 de la Carta Magna.  

 

 

 

 

 

 

 

 

Todo comenzó cuando el 1 de diciembre de 2016, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó la Ley N° 5.728 que autorizó la concesión del Sistema de Estacionamiento Regulado por el plazo de 10 años, modificando a su vez la Ley N° 4.888.

 

Esta ley fue aprobada por 33 votos  de los bloques del PRO + Coalición Cívica. A raíz de esta votación ilegítima  se presentó una acción de amparo que tramita en el Juzgado N° 23 secretaría N° 45, y está caratulada como “Desplats Gustavo María contra GCABA por amparo y otros Expte. N° A2248-2017/0. Recordemos que Desplats es el Coordinador del espacio Protocomuna Caballito, en esa oportunidad contó con el apoyo del Legislador, mandato cumplido,  Gustavo Vera y el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.

 

Se cuestionó que la ley N° 5.728 fue aprobada por mayoría absoluta y en simple lectura cuando debió ser aprobada por mayoría de los dos tercios del total de los miembros de la Legislatura (40 votos) y cumpliendo el procedimiento de doble lectura con la realización de audiencia pública obligatoria.

 

En fecha 19 de Junio, el Juez Francisco Ferrer dictó sentencia de fondo haciendo lugar a los planteos realizados en la demanda y declaró que los artículos 2, 4, 5 de la ley 5728, conjuntamente con sus Anexos, en tanto contemplan supuestos alcanzados por el artículo 89, incs. 1, 4 y 5 de la Constitución de la Ciudad, debieron cumplir con el procedimiento de doble lectura exigible. Asimismo, declaró que, encontrándose cumplidos los recaudos impuestos por el artículo 82, incisos 4, y 5 de la Constitución de la Ciudad, resultaba exigible que fueran aprobados por la mayoría de dos tercios del total de los miembros de la Legislatura.

 

La Ley N° 5.728 dispuso que si en el plazo de 18 meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, no se adjudica la concesión del sistema de estacionamiento regulado, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí.

 

Este plazo venció el 9 de junio de 2018. Con esta sentencia el GCBA no podrá adjudicar la licitación, por lo tanto, deberá asumir la prestación del servicio inmediatamente.

 

 

 

 

 El contrato de concesión del acarreo de autos y el estacionamiento medido está vencido desde el año 2001. Las empresas que operan las grúas son STO (Dakota S.A) y SEC (BRD S.A.C.I.F.I). Ambas empresas se dividen la Ciudad: STO desde Viamonte hacia el Norte y SEC de Viamonte al Sur. Dakota y BRD pagan un canon irrisorio: alrededor de 100 mil pesos por mes entre ambas.El costo del acarreo incrementó un 500% en 8 años. de 150 a 750 pesos.De esta forma, durante la gestión Pro, el acarreo acumula una suba de 500 por ciento: en 2008 aumentó de 150 a 190 pesos (40%); en 2012 a 350 (84%); en 2014 a 450 pesos (29% más) y otro 29% a 580$ (2015) y en 2016 a 750 pesos. Hay entre 10.000 y 14.000 acarreos mensuales por empresa. Las grúas levantan hasta 550 autos en días laborables. Es decir, ganan entre 7,5 millones y 10,5 millones de pesos mientras sólo pagan 55 mil pesos de canon cada una. En menos de 9 horas las dos empresas recuperan el irrisorio canon de 100 mil pesos que le pagan a la Ciudad".

 A partir de fines del año 2014 el servicio tendría que haber sido prestado por el Gobierno de la Ciudad directamente en virtud de la ley N° 4.888. No se cumplió y ahora se otorgó otra prórroga por la ley N° 5.728 hasta mediados de 2018.

La ley N° 5.728 establecía un incremento de casi 3 mil % de los espacios alcanzados actualmente por el estacionamiento medido.

 La Ley N° 5.728 ampliaba de 4.000 a 85.000 los espacios tarifados en un territorio de 203,3 km2, esto representaba el 23% del total de lugares posibles del que se dispone en Buenos Aires. El resto de los espacios para estacionar (284.000 lugares) continuaban siendo gratuito.

El sistema se ampliaba a unas 10.000 de las 24.400 cuadras con las que cuenta la Ciudad.Las grúas iban a llegar a 14 de las 15 comunas.

 

Redacción Línea Oeste


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