La AFIP aumentó los controles sobre l as facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para solicitar la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas "C" del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que hasta ahora sólo se utilizaba para las de tipo "A" y "B" de los inscriptos en el IVA.
Es importante mencionar que los monotributistas deberán comenzar la facturación desde el número 00000001 y se permitirá el uso de las facturas existentes hasta el 31 de diciembre de 2014.
El nuevo sistema de autorización de comprobantes comenzará el 1/11/2014 para los monotributistas. Para los responsables inscriptos en el IVA también hay cambios. Desde el 1/11/2014 próximo hasta el 31/03/2015 , si bien siguen con el procedimiento anterior, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, comienzan a confirmar o rectificar los puntos de ventas en la página de Internet de AFIP. A partir del 1º de abril del año próximo, se aplica también para ellos el nuevo procedimiento, utilizando los puntos de venta que tenían habilitados, siempre y cuando los hayan confirmado y/o adecuado, aunque continúan con la numeración correlativa de sus facturas.
El nuevo esquema de autorización es el siguiente: El contribuyente solicita autorización para imprimir facturas.
La AFIPautoriza y genera el CAI. El contribuyente imprime la constancia del CAI en dos ejemplares, firma un ejemplar y lo entrega a la imprenta.
La imprenta constata la validez en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes" de la página de Internet de AFIP, y accede al servicio "Ingreso al trabajo de impresión".
La AFIP valida y otorga la constancia de confirmación.
La firma correspondiente imprime las facturas.
El contribuyente recibe las facturas impresas y la constancia de confirmación tramitada por la imprenta. Luego informa a la AFIP los talonarios recibidos de esa firma, en el servicio "Autorización de Impresión de comprobantes". El cumplimiento de este trámite es requisito para pedir un nuevo CAI.
Para obtener la autorización de la AFIP, el solicitante debe poseer CUIT, clave fiscal y estar registrado como empleador en su caso. También debe estar actualizado el domicilio fiscal y no haber inconsistencias, así como tener habilitado el o los puntos de venta. Debe estar declarada y actualizada la actividad económica, un cambio que se realizó automáticamente durante este año, pero que en algunos casos hay que realizarlo en forma manual. También debe haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas del IVA y el F 931 de los últimos 12 períodos fiscales, cuando corresponda. También haber presentado hasta el penúltimo mes anterior al de la solicitud, la última declaración jurada de Ganancias. Para los monotributistas desde la categoría F en adelante deben estar presentadas las declaraciones juradas informativas cuatrimestrales. En la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente, no debe haber incumplimientos o irregularidades En cuanto a los controladores fiscales se elimina el tope de $ 1.000 para emisión de tickets a consumidor final con los controladores de vieja tecnología, por lo que es útil hablar con el servicio técnico del equipo y solicitar su adecuación.
Dr. Darío Consiglieri
Correo electrónicos: