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Ante la vigencia del fallo que prohíbe podas y extracciones de árboles en la Ciudad difunden el instructivo que los vecinos deben utilizar en caso de incumplimiento

28/05/2022
Ante la vigencia del fallo que prohíbe podas y extracciones de árboles en la Ciudad difunden el instructivo que los vecinos deben utilizar en caso de incumplimiento

La agrupación proteccionista del Arbolado Urbano, " Basta de Mutilar Nuestros Árboles" difunde el procedimiento para denunciar podas y extracciones de árboles en la Ciudad de Buenos Aires.  Los ciudadanos tenemos derecho a un medio ambiente saludable,  ha dicho la Justicia en el fallo “Heras, Claudia c/ GCBA y otro s/ amparo – ambiental”, expediente N° 4570/2017-0, que prohíbe toda intervención sobre el arbolado urbano por parte del Gobierno de la Ciudad  hasta tanto se de efectivo  cumplimiento a la Ley de arbolado urbano N° 3263.

El amparo fue presentado en el año 2017 por vecinos preocupados por el desaprensivo accionar de las autoridades ante el arbolado urbano, que viene podando de manera excesiva e innecesaria y  extrae  ejemplares completamente sanos a lo largo y ancho de las 15 comunas que integran la Ciudad de Buenos Aires, poniendo de ésta manera en riesgo el derecho colectivo que tenemos  a un medio ambiente sano,   en línea con lo que dice María Angélica Di Giacomo referente de “Basta de Mutilar Nuestros Árboles “en las charlas que viene dando en las plazas de la Ciudad de Buenos Aires .-“  los árboles no están de adorno en la Ciudad si no que aportan innumerables beneficios ambientales “.

Los amparistas fundaron su acción en la  privación del derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, y ante la violación del derecho constitucional a la preservación del patrimonio urbano natural y fundamentaron su reclamo con múltiples argumentos, entre ellos que:  “ el Gobierno porteño desarrolla una actividad de poda que está destruyendo los árboles del patrimonio público en todas las comunas.  Que destruyó  nuestros árboles de alineación, de plazas, estaciones de ferrocarril y bulevares por mutilación, mochado, terciado y talado, por dicho proceder,  los árboles quedan expuestos al agua de lluvia y al ataque de plagas; y también se aumenta la probabilidad de caída en la vía pública, por eso, han muerto muchos árboles.  La eliminación del follaje hizo que se perdieran sus beneficios en materia de contaminación visual y sonora, de polución, de goce estético, de protección de las aves y de barrera contra el calor, la poda en la mayoría de los casos pareciera alcanzar el 70% del volumen total de la copa, dejando solamente la parte superior de la misma, reduciendo de modo extremo el follaje para la fotosíntesis necesaria,  además de quedar descompensado el árbol al extraerle el follaje a lo largo del tronco, dejando solo un mínimo en su parte alta de la copa, donde queda desequilibrado mecánicamente y  esto provoca una situación de vulnerabilidad ante riesgo de caída por vientos fuertes,  so pretexto de conservar y mejorar el arbolado el GCBA está llevando adelante una sistemática campaña de destrucción,  las firmas contratadas para el servicio de arbolado público no tienen como objeto social la realización de trabajos vinculados con la poda, tala, plantación o cuidado de árboles; por lo tanto,  no son idóneas; además de que su facturación estaba ligada a la cantidad de ejemplares podados y a la intensidad de la poda en cada uno de ellos. El  GCBA es el responsable directo y principal del diseño y planificación de las políticas gubernamentales tendientes a la protección, conservación y cultivo del arbolado público de la Ciudad. Fundamentó el incumplimiento a la Ley de Arbolado y que el Gobierno porteño  no cumplió durante el trámite de contratación de las empresas encargadas de la poda y al definir el plan de tareas, con el procedimiento de impacto ambiental y la discusión en audiencia pública exigidos cuando se trataba de un emprendimiento susceptible de relevante efecto, como era la poda de los árboles.

 

El amparo fue concedido el 14 de junio de 2017 y ordenó al demandado que “ arbitre las medidas correspondientes para materializar la inmediata suspensión de cualquier actividad de poda yo tala del arbolado público existente en la Ciudad que no cumpla con lo dispuesto por los artículos 10, 11 y 12 de la ley 3263, siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, las que –de configurarse- deberán ser individualizadas, debidamente fundadas y puestas en conocimiento del Tribunal”

 

Además han  ratificado en el 2021  los  Jueces  de la Cámara de Apelaciones en lo CATyRC Sala I  Secretaría, ante otro intento fallido de apelación del  Gobierno de la Ciudad  que : “constituye una afirmación dogmática sostener que “ impedir que la Administración cumpla con sus obligaciones legales respecto del arbolado resulta desarreglado a derecho”, si la suspensión de las tareas de mantenimiento del arbolado público fue dispuesta como consecuencia del incumplimiento (por parte del demandado) de las disposiciones de la ley N° 3263 en materia de publicidad e información, y tiene por finalidad resguardar el bien colectivo ambiente de eventuales daños producidos por una deficiente prestación de las competencias que las leyes reconocieron a los distintos actores que participan en ella. Más aún, la irreversibilidad de los eventuales daños que una poda o tala irregular podrían causar, justifican la decisión adoptada por el a quo. Nótese que no suspender en términos generales todas esas tareas (a excepción de los supuestos particulares que no admiten demora debido al riesgo que acarrean para personas y bienes) hasta que se implementen las medidas ordenadas por el juez de grado en el considerando I de su resolutorio (vinculadas al acceso a la información, a la publicidad de las tareas, a la capacitación e idoneidad del personal a cargo del mantenimiento, al cumplimiento de los recaudos de control ciudadano, etc.) no permite a la actora y a cualquier persona oponerse a la ejecución de las intervenciones más allá de los puntuales casos de los que pudiera anoticiarse por medio de su constatación directa o de la denuncia de algún vecino o vecina que conoce sobre la existencia de este proceso colectivo. Sobre la base de lo expuesto, el agravio analizado debe ser rechazado”.

 

Para descargar el instructivo para denunciar podas y extracciones se debe ingresar al siguiente link: file:///C:/Users/Nora/Downloads/Informaci%C3%B3n%20sobre%20talas%20y%20podas%20para%20ciudadanos%20(3).pdf

 

 

Redacción Línea Oeste



 
 

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